El derecho de daños, y especialmente en el ámbito del acto médico, ha adquirido una gran relevancia.
Una de las causas principales hay que buscarla en el cambio de paradigma en la relación entre el médico y el paciente, de modo que la tradicional relación paternalista ha variado sustancialmente a consecuencia del principio de autonomía del paciente en la toma de decisiones referentes a su salud.
Si a lo anterior añadimos la complejidad técnica y humana propia de las profesiones sanitarias, así como la repercusión mediática de las noticias de los espectaculares éxitos médicos y lo unimos a una propensión del paciente a configurar el servicio sanitario como un bien de consumo, movidos por la idea de que la medicina todo lo puede, en el caso de que sus expectativas se frustren espera ser indemnizado.
Si además recurrimos a la medicina no con fines curativos sino con la finalidad de alcanzar, o por lo menos rozar, la perfección de nuestro aspecto corporal, nuestra exigencia es máxima, por lo que la responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética alcanza su mayor exponente.
Y es que tradicionalmente, la cirugía curativa ha gozado de una mayor laxitud en la exigencia del paciente, precisamente porque tiene como finalidad su sanación. Por el contrario, en la cirugía estética no se presenta ninguna patología previa, por lo que cualquier daño causado, siendo el propósito la mejora estética, va a ser objeto de reproche.